El programa de becas de la UNESCO mediante la atribución y administración de becas, subvenciones y viajes de estudio apunta a contribuir al desarrollo de los recursos humanos e incrementar las capacidades nacionales tanto en las áreas de objetivos estratégicos nacionales como en las prioridades de la UNESCO. Este programa de becas también tiene como objetivo aumentar el patrocinio conjunto con donantes y fondos extra-presupuestarios por medio del programa de becas Patrocinadas Conjuntamente.
 
La Comisión Nacional de Cooperación con UNESCO difunde y coordina becas que ofrece tanto la UNESCO como instituciones locales. Las becas recibidas desde organizaciones extranjeras son para postulantes de la comunidad nacional, mientras que las becas recibidas localmente son para postulantes extranjeros.
 
De este modo, la UNESCO y las Comisiones Nacionales generan una red mundial de instituciones que imparten estas becas privilegiando el intercambio y la cooperación.
   
  La Comisión Nacional así, gestiona la difusión de las becas locales en el exterior y es la responsable de publicar en el portal UNESCO y difundir a instituciones relacionadas con cada beca. Esta Comisión evalúa y oficializa las postulaciones de los candidatos chilenos ante la UNESCO. Una vez llegadas todas las postulaciones en la fecha señalada la comisión de expertos evaluadores dentro nuestra Comisión Nacional se encarga de seleccionar las dos postulaciones a presentarse para cada una de las becas ofrecidas, siguiendo criterios de evaluación previamente establecidos, y considerando aquellas postulaciones que mejor representen las prioridades de la UNESCO y del Ministerio de Educación de Chile. Solo son aceptadas las candidaturas provenientes de y presentadas por la Comisión Nacional del país del candidato. La UNESCO no considera candidaturas a titulo personal
   
  Las postulaciones deben ser enviadas dirigidas a Virginia Brinkmann, Secretaria ejecutiva Adjunta de la Comisión Nacional UNESCO ubicada en el Ministerio de Educación, Alameda 1371 Piso 6 of 609
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